Reforma ambiental (2)
La gestión ambiental en un país tan diverso como Colombia hay que hacerla desde las regiones.
Por: Manuel Rodríguez Becerra
/ 27 de marzo 2017
La reforma ambiental es necesaria, pero como va podría resultar peor el remedio que la enfermedad. Así se concluyó en un debate que, con participación del ministro Luis Gilberto Murillo, tuvo lugar el pasado 23 de marzo, organizado por el Foro Nacional Ambiental y Fescol.
El alcance de la reforma no tiene precedentes en la historia del país, pues, además del proyecto de reforma del Ministerio de Ambiente y el Sina, están en curso proyectos en cinco áreas fundamentales, así: ley forestal, ley para la resolución de conflictos socioambientales en los parques nacionales, ley sobre cambio climático, régimen especial de adjudicación de la pequeña propiedad rural en áreas de reserva forestal y ley sobre pago por servicios ambientales. Además, y como si no fuera suficiente, están en curso proyectos en materia minera y agrícola con consecuencias para la protección ambiental.
Lo preocupante es que la intención del Gobierno ha sido la de aprobar todas estas leyes vía ‘fast track’, en el contexto del cumplimiento de los acuerdos de La Habana (subrayo que defendí el Sí y voté por el Sí en el plebiscito, en que nos derrotaron). Después de reciente sentencia de la Corte Constitucional, bien parece que, en todos los casos, no se podrá hacer por la vía del ‘fast track’, pero seamos claros: con estas reformas se ha estado definiendo el destino ambiental de Colombia a espaldas de la ciudadanía.
Las seis reformas podrían detonar un verdadero desastre si el proyecto de la reforma del Ministerio de Ambiente y del Sina, que comenzó a debatirse en el Foro Nacional Ambiental, constituye una muestra de la visión de país y de la calidad conceptual y jurídica incorporados en los otros cinco proyectos entre manos.
El proyecto adolecería de incontables y graves errores jurídicos. Tres ejemplos: se le otorgan al Ministerio funciones hoy asignadas a la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía con el fin de que tenga mayor poder de control sobre corporaciones autónomas regionales y entidades territoriales; se le da la competencia de definir la política criminal en materia de delitos ambientales y de hacer seguimiento, apoyo y asesoría a los jueces de la república relacionados con esta política; se crea un proceso de planificación que le usurpa al Departamento Nacional de Planeación funciones otorgadas por la Constitución y la ley.
Es un proyecto con una enorme confusión entre los conceptos de políticas ambientales, sostenibilidad y desarrollo sostenible, no obstante la amplia legislación y sentencias que precisan estos términos.
Es un proyecto que, al buscar corregir desviaciones de las corporaciones autónomas regionales, atenta contra su descentralización y autonomía, dos principios que las orientan y que se basan en una concepción fundamental: la gestión ambiental en un país tan complejo y diverso como Colombia hay que hacerla desde las regiones y no desde los escritorios de Bogotá, como lo pretende el proyecto.
Es un proyecto en el que se debilita, aún más, a Minambiente. En la Ley 99 de 1993 se estableció como una de sus funciones centrales y estratégicas el licenciamiento ambiental de los grandes proyectos productivos y de infraestructura, que en la pasada reforma de Santos se trasladó a la Anla, entidad que ha funcionado como una rueda suelta. Y es que con la creación del Anla se castigó al Ministerio con banderillas y pica, y con lo que ahora se propone –de convertirla en agencia del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional– se le da a Minambiente la estocada final.
En el foro, el ministro Luis Gilberto Murillo demostró una gran disposición a hacer una discusión pública y en detalle de esta y las otras reformas. ¿Por qué no lo hizo antes, como la Constitución y la ley lo exigen? Difícil saberlo, pero cualquiera que sea la respuesta es mejor tarde que nunca.