Minería y paz
Se está ante la oportunidad de garantizar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en materia minera. Así se restauraría a las comunidades en su derecho a ser las principales gestoras de su destino.
Por: Manuel Rodríguez Becerra
/ 23 de octubre 2016
La reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional sobre la minería ha causado clamores en su contra por parte de funcionarios del Gobierno y dirigentes del sector privado. Según la sentencia, “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Además, establece que la consulta popular es un mecanismo idóneo en los procesos atinentes a las decisiones sobre minería, con lo que dio punto final a las interpretaciones del Gobierno y algunos entes de control que han intentado impedir su uso.
Pero estos críticos parecen desconocer que es una sentencia que podría contribuir a la construcción de la paz, puesto que si por algo se distingue el sector minero en Colombia, tanto el legal como el ilegal, es por su capacidad de crear conflictos socioambientales que, no pocas veces, han detonado indecibles violencias, despojo, desplazamiento e inaceptables condiciones ambientales. Así se constata en múltiples investigaciones, entre ellas: ‘Maldita tierra, guerrilla, paramilitares, mineras y conflicto armado en el Cesar’ (Centro de Memoria Histórica, agosto del 2016), ‘Minería, conflictos agrarios y ambientales en el sur de La Guajira’ (Cinep, mayo del 2016), ‘Minería en Colombia, institucionalidad y territorio, paradojas y conflictos’ (Contraloría, 2013) y ‘La disputa por los recursos naturales en los territorios afrocolombianos’ (Uniandes, 2011).
Algunos dirán que son asuntos del pasado. Pero el Gobierno Nacional, en alianza con el sector privado, ha continuado intentando imponer un destino minero o petrolero en los más diversos rincones del país, y ha permanecido insensible ante los clamores de aquellas comunidades que se oponen a estas actividades con miras a defender sus fuentes de agua y la biodiversidad y a construir un destino para su territorio diferente, como es la actividad agrícola o la protección del paisaje para fines ecoturísticos.
No es la primera vez que la Corte se ha pronunciado sobre la necesidad de la participación de los municipios y sus habitantes en las decisiones atinentes a la minería en sus territorios. Y es que son muchos los ciudadanos, los entes territoriales y las organizaciones de la sociedad civil que han interpuesto tutelas y otras acciones legales como fruto de su inconformidad con las determinaciones del Gobierno central tomadas a partir de la interpretación de la ley según la cual el interés nacional en materia minera prima sobre la función constitucional de los municipios de decidir los usos del suelo en su jurisdicción. Esta interpretación, que, entre otras cosas, desconoce el hecho trivial de que para llegar al subsuelo hay que pasar por el suelo, fue echada para abajo por la reciente sentencia. En esta, como en las anteriores sentencias, es claro que la participación de los municipios y sus habitantes surge como un imperativo legal y que no se trata de un cambio de las reglas de juego, como se afirma con frecuencia.
Se está ahora ante la gran oportunidad de garantizar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en materia minera (como la consulta popular) y de generar un marco legal a partir del cual estas decisiones estén basadas en un sistema efectivo y transparente de participación de los entes territoriales y de sus ciudadanos en estos procesos decisorios.
Así se restauraría a las comunidades en su derecho a ser las principales gestoras de su destino, se generaría una relación más armónica entre el Estado, la sociedad civil y las empresas mineras, y se ofrecería una mayor seguridad jurídica a todas las partes. En eso consiste, entre otras cosas, la construcción de la paz territorial.