Ley Forestal es un gran desastre
Por: Manuel Rodríguez Becerra | 30 de enero 2008
La Corte la tumbó no sólo por vicios de trámite, sino porque representaba un retroceso frente a normas constitucionales y convenios internacionales.
LA CORTE CONSTITUCIONAL salvó al país al declarar inexequible la Ley General Forestal, una norma claramente regresiva frente a los avances en política indígena y ambiental de las cuatro últimas décadas.
Con la decisión cayó el capítulo sobre plantaciones forestales comerciales, que deja al país sin un marco jurídico adecuado para promover este sector de la economía, pero que resulta un costo menor frente a las pérdidas sociales y ambientales para la colectividad de haberse mantenido la Ley.
Ningún acto legislativo ambiental ha recorrido en nuestra historia un camino más desafortunado que la Ley General Forestal. El Gobierno presentó el proyecto al Congreso sin haber hecho la debida consulta a las comunidades indígenas y negras, propietarias de más del 50% de los bosques naturales del país. En el Congreso, el proyecto fue objeto de un trámite antidemocrático, como lo ilustra el hecho que en las primeras etapas del debate fueron excluidos diferentes sectores relevantes de la sociedad civil, incluido el ambiental. Y fue aprobado después de una agria y sorda controversia y no obstante los reparos de fondo por inconstitucionalidad e inconveniencia que hicieron algunos congresistas, las principales organizaciones de las minorías étnicas, multitud de ONG y representativos medios de comunicación. El proyecto aprobado recibió 21 objeciones por parte del presidente Álvaro Uribe, resultado de una reunión a la que fuimos invitados cuatro opositores a la Ley -Juan Mayr, José V. Mogollón, Eduardo Uribe y yo-, para conocer las críticas del sector ambiental. Fue un valeroso reconocimiento del Presidente de las graves falencias que presentaba la ley aprobada, pero tardío porque el texto finalmente sancionado mantuvo diversos problemas, incluyendo los vicios de inconstitucionalidad.
Sin consulta y regresiva
La Ley se cayó porque el proyecto no fue consultado con las comunidades negras e indígenas antes de su presentación ante el Congreso. Como lo señaló el Procurador General en concepto presentado ante la Corte, “mientras el artículo 330 de la Constitución obliga al desarrollo de la consulta previa en los procesos de toma de decisiones relativos a la explotación de los recursos naturales en territorios indígenas, el Convenio 169 de la OIT contempla la consulta, no solamente frente a tal supuesto, sino también frente a cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y tribales”.
Los fundamentos jurídicos de la inconstitucionalidad del proyecto los planteó por primera vez la abogada y profesora del Externado de Colombia, Eugenia Ponce de León, en escritos que preparó para el Foro Nacional Ambiental. Sus argumentos fueron adoptados y reclamados hasta el cansancio por numerosos críticos, pero para entonces el proyecto de ley estaba ya en al primera vuelta en el Congreso. Y aunque la opción más adecuada habría sido retirarlo y reiniciar el proceso de construcción, la alternativa fue tajantemente desechada.
Gobierno y ponentes, seguramente motivados por las eventuales consecuencias de su omisión, introdujeron modificaciones al proyecto en la segunda vuelta y convocaron a las comunidades a consultas públicas. Sin embargo, quedó claro en la decisión de la Corte que la consulta previa era ineludible, entre otras razones porque -dice el fallo- “pese a que existían en la Ley previsiones conforme a las cuales se preservaba la autonomía de las comunidades indígenas y afrocolombianas para los aprovechamientos forestales en sus territorios, lo cierto es que la Ley establecía políticas generales, definiciones, pautas y criterios, que aunque no se aplicasen directamente a los territorios indígenas, sí eran susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual, a su vez, podía repercutir sobre sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
El grupo de ciudadanos -encabezados por Daniel Bonilla, profesor de Derecho de la Universidad de Los Andes- que demandó la Ley sobre la cual acaba de fallar la Corte, presentó una segunda demanda de inexequibilidad de diversos artículos de la misma porque constituían una clara regresión frente a diversas normas constitucionales en materia ambiental.
De conformidad con el juicioso estudio jurídico de la doctora Ponce de León, la Ley Forestal implicaba un gran retroceso en relación con el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, pues generaba altos riesgos para la protección del bosque natural y, además, no tenía en cuenta diversos convenios globales ratificados por Colombia, como los de biodiversidad y cambio climático.
Visión presidencial
¿Por qué se llegó a una Ley Forestal tan inconveniente? La respuesta no es muy difícil: en la elaboración y el trámite de la Ley, en lo concerniente al bosque natural, dominó el interés de explotarlo a gran escala en perjuicio de sus otros valores ambientales y sociales. Pero la visión del presidente Uribe sobre la política forestal, reiterada públicamente, no parece coincidir con la Ley que fue aprobada por el Congreso y que acaba de ser tumbada por la Corte. El asesor presidencial José Obdulio Gaviria describe en su libro A Uribe lo que es de Uribe, la posición del Presidente frente al tema: “La síntesis de la política que (el Presidente) quería impulsar era, primero, que tuviese prioridad nacional e importancia estratégica la conservación -sin condiciones, absoluta, sin esguinces- de nuestros bosques naturales. Y, segundo, establecer, por fin, plantaciones forestales comerciales en suelos con esa vocación”.
Pueda ser que los ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, responsables del gran fracaso de la Ley Forestal, sigan la instrucción presidencial. ¿Quién manda a quién?