Biodiversidad y biopiratería
Se está negando a los países megadiversos la recepción de recursos económicos claves para la protección de la biodiversidad.
Por: Manuel Rodríguez Becerra
/ 16 de octubre de 2024
Edward O. Wilson (1969-2021), considerado el biólogo más importante y destacado del mundo en su tiempo, en visita que hizo a nuestro país en 2007 –por iniciativa de la Cátedra Colombia Biodiversa, liderada por Cristian Samper desde la Fundación Alejandro Ángel Escobar–, afirmó: “Colombia es la Arabia Saudita de la biodiversidad”. ¿Qué ha ocurrido con esta visión que alude a la posibilidad de que nuestro país y, en general, de que los países megadiversos, reciban sustantivos ingresos económicos, y otros beneficios, a partir de sus recursos biológicos? Lo cierto es que parece haberse convertido en una quimera, puesto que los biopiratas –cuya actividad incluye toda adquisición no autorizada de material genético o flora y fauna vivas– han sido hasta la fecha los grandes beneficiarios; es una situación que indica que la Convención de Biodiversidad y su Protocolo de Nagoya no han sido mínimamente efectivos en esta materia fundamental.
En la Convención firmada hace treinta y dos años se establece como uno de sus tres objetivos: “La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos” (Artículo 1). El tema es de tanta importancia que la Convención desarrolló como acuerdo complementario el “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”, en vigor desde octubre de 2014.
EE. UU., el poseedor de cerca de la mitad de patentes relacionadas con los recursos genéticos, es el único país que, conjuntamente con la Santa Sede, no ha ratificado la Convención de Biodiversidad y, obviamente, tampoco ha ratificado el Protocolo de Nagoya, situación que tiene como uno de sus principales efectos la creación de condiciones favorables a la biopiratería. En adición, su legislación nacional también la favorece como lo evidencia en forma contundente una investigación publicada a con el sugestivo título de ‘Piratería mediante patentes: cómo la ley de patentes de Estados Unidos facilita la biopiratería’ (Soto, Gloria, en Drake Journal of Agricultural Law, marzo de 2023). Entre sus conclusiones enfatiza que “al igual que los primeros exploradores de las Américas, las compañías biofarmacéuticas estadounidenses se enriquecen robando a las comunidades indígenas” al no reconocerles los beneficios económicos que se derivan de los conocimientos tradicionales que dieron origen a los desarrollos en biofarmacia moderna.
En forma similar, la biopiratería está negando a los países megadiversos la recepción de recursos económicos de parte de aquellas compañías biofarmacéuticas que aprovechan sus recursos genéticos, los cuales serían claves para financiar la protección de la biodiversidad, un campo en el cual Colombia y todos los países megadiversos presentan un enorme déficit.
Uno de los temas prioritarios de la COP16, por realizarse en Cali, será justamente el de la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, un tema de suma importancia para Colombia. Es una negociación difícil, dados los intereses en juego, que se complica aún más con el tema de la “Información digital de secuencias de recursos genéticos” (DSI, por sus siglas en inglés), uno de los puntos centrales de la agenda de la COP16.
La DSI consiste en la escritura digital (o descripción) del ADN y el ARN, que luego se almacena en bases de datos accesibles tanto para actores privados como públicos. Ha hecho posible el uso del contenido de información digitalizada de los recursos genéticos en los sectores industrial, farmacéutico y agrícola, sin necesidad de acceder a muestras físicas. Según Sara Dal Monico: “El uso de la DSI de recursos genéticos podría ser una forma de promover la conservación y el uso sostenibles de los recursos genéticos y la biodiversidad (uno de los tres objetivos del CDB, consagrado en el artículo 1, y objeto del Protocolo de Nagoya), o podría ser la más nueva frontera de la biopiratería, la cual podría denominarse biopiratería digital” (OpiniuJuris, enero de 2024).