¿A quién le sirve la CAR?
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, está haciendo un flaco servicio a Bogotá y la Sabana.
Por: Manuel Rodríguez Becerra
/ 12 de octubre 2008
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, está haciendo un flaco servicio a Bogotá y la Sabana, al no haber declarado y reglamentado la reserva forestal del norte del Distrito Capital, después de ocho años de que fuera ordenada por el Ministerio del Ambiente.
La reserva consta de una franja de conexión entre los cerros orientales y el río Bogotá, con un ancho mínimo de 800 metros, que cubre un área de aproximadamente 1.500 hectáreas. Su creación obedeció a los propósitos de conservar una zona de especial valor ecológico para la ciudad-región, de impedir la indeseable conurbación de Bogotá con Chía, de llenar el enorme déficit de áreas verdes de la capital y de servir como escenario para la recreación. Y su clasificación como reserva forestal es un asunto puramente técnico y corresponde a la adopción de una categoría prevista por la legislación ambiental, que sirve bien al objetivo de establecer esta franja de conexión, restauración y protección.
La declaratoria de la reserva forestal fue definida por el Ministerio del Ambiente en el año 2000, cuando intervino para dirimir los desacuerdos entre el gobierno del Distrito Capital y la CAR relativos a la concertación de los aspectos ambientales del primer plan de ordenamiento de la ciudad, el principal de ellos relacionado con la pretensión del Distrito de declarar como suelo urbanizable unas 10.000 hectáreas, gran parte de ellas en la zona norte. Y la negativa de la CAR a permitir urbanizar todo el suelo disponible en el norte se basó en los estudios efectuados por el profesor Thomas van der Hammen dirigidos a proteger la principal estructura ecológica de Bogotá.
Para resolver estas diferencias, el Gobierno Nacional conformó una Misión de Expertos, que, después de un amplio estudio, concluyó que “el extremo norte del Distrito Capital constituye un área importante y única del patrimonio ecológico, histórico y cultural del distrito… el ecosistema Torca-Conejera tiene características geológicas, climáticas, edafológicas, de vegetación y fauna que no existen en el resto del territorio del Distrito Capital y que son muy escasas en el resto de la sabana…”.
La Misión señaló la necesidad de conservar el corazón de esta área mediante la conformación de la mencionada franja de conexión, restauración y protección, y la conservación del sistema de humedales, y recomendó el mantenimiento de bajas densidades en algunas zonas y, al mismo tiempo, un desarrollo en alta densidad en las zonas declaradas como de expansión.
Todo ello bajo la idea de que la aplicación de los distintos mecanismos de regulación del mercado de suelo, previstos en la ley 388, permitieran simultáneamente lograr objetivos de conservación y desarrollo urbano de calidad, incluida la oferta de vivienda de interés social.
El Ministro del Ambiente de entonces, Juan Mayr, acogió las recomendaciones de la Misión, de la cual hicimos parte un grupo de 12 especialistas en población, urbanismo, medio ambiente, turismo y diseño arquitectónico. Pero la CAR, en algo así como un acto de traición contra lo que, en su momento, defendió con tanto ahínco, se ha resistido a reglamentar la decisión ministerial.
En el mejor de los casos, nos encontraríamos frente a un lamentable caso de desidia administrativa. Y en el peor, frente a una eventual omisión sistemática del cumplimiento de la ley con miras a favorecer a determinados urbanizadores y propietarios de tierras. Y lo grave es que mientras tanto, el Gobierno Distrital ha venido formulando el plan zonal del norte sin ni siquiera considerar la reserva o la planificación del sistema de humedales, con lo cual está propiciando una situación que, de continuar, podría conllevar altos costos sociales y ambientales para la colectividad.