Las minorías étnicas
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras…
Por: Manuel Rodríguez Becerra
/ 6 de abril 2009
La Corte Constitucional, al declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural y, a similitud de como lo hiciera con la Ley General Forestal hace un poco más de un año, ha salvaguardado el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades negras a la Consulta Previa, que se establece en el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991. Y no es cuestión de poca monta, puesto que, con estas dos sentencias, la Corte está protegiendo la integridad de los derechos culturales y territoriales de estas minorías étnicas.
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras se concretan hoy en el hecho de que los resguardos, ubicados a lo largo y ancho del país, representen una extensión aproximada de treinta y un millones de hectáreas, y de que las propiedades colectivas, ubicadas únicamente en la cuenca del Pacífico, representen cinco millones setecientos mil hectáreas. Son dos modalidades de propiedad del territorio que hacen parte de una de las políticas más sustantivas del mundo en materia de protección de la diversidad cultural y de la conservación de la biodiversidad, así muchos colombianos no se hayan dado por enterados. Y que ya registra impresionantes logros, como se constata, por ejemplo, en el mejor estado de conservación relativa de la Amazonia colombiana, en comparación con los otros países que limitan con nuestro país en esta región, un hecho que solamente es posible explicarlo en virtud de la existencia de los resguardos indígenas.
Pero múltiples factores atentan contra esta gran política: el conflicto armado, los cultivos ilícitos, el desplazamiento forzado y los megaproyectos mal concebidos. Y, en ocasiones, las acciones del Gobierno y del Congreso de la República han sido su mayor amenaza, como se reveló en los casos de la Ley Forestal y del Estatuto de Desarrollo Rural.
Se ha llegado a sugerir que la Corte Constitucional, por defender un trámite meramente formal, ha sacrificado los eventuales beneficios asociados con el Estatuto Rural, visión esta del todo errada, puesto que ignora el significado de fondo de la consulta previa. Como lo señaló la Procuraduría General de la Nación en un concepto mediante el cual solicitó a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de esta ley agraria, “la consulta previa está destinada a asegurar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes a su territorio y a la protección de sus recursos naturales y valores culturales, sociales y económicos como garantía de su subsistencia como grupo humano”.
Además, la Procuraduría subrayó la necesidad de declarar inexequible la totalidad de la ley, como en efecto se hizo, y no solo los apartes referidos específicamente a los territorios indígenas, toda vez que numerosos artículos de la misma podrían afectar los modos de vida de estas minorías étnicas, al desconocer, como lo señaló la Corte Constitucional desde el 2002 (C-891), que “la noción de territorio indígena supera los espectros simplemente jurídicos y económicos, toda vez que los pueblos están ligados a él de una manera comunitaria, espiritual y cosmogónica, precisamente por el carácter ancestral y sagrado que este ostenta, constituyéndose entonces en un elemento integrante de la forma como aquellos ven y entienden el mundo”.
En últimas, con la caída de la Ley Forestal y del Estatuto de Desarrollo Rural, la Corte impidió la violación de derechos constitucionales de las minorías étnicas, como producto de unas acciones del Gobierno y del parlamento que bien podrían interpretarse como una expresión de las actitudes racistas que parecen dominar a una parte de nuestra dirigencia, no obstante que hace cerca de dos decenios nuestra Constitución consagró normas dirigidas a construir una sociedad más justa y más sostenible desde las perspectivas social, cultural y ambiental.